Comenzó la discusión paritaria 2023

Se realizó en la fecha la primera reunión de la Comisión Paritaria Central tal como fuera previsto en la última Acta firmada en el año 2022, para el tratamiento entre otros temas de la política salarial del corriente año poniendo como objetivo primario, preservar el poder adquisitivo de los salarios previendo anticipar la inflación para llevar tranquilidad, que los acuerdos sean sostenibles y no se generen desfasajes salariales.

Cómo es de rigor se hizo la presentación de los temas de interés de nuestros afiliados para ser tratados en el ámbito de la Paritaria Central, muchos de los cuales ya fueran planteados por nuestra organización en el transcurso de reuniones paritarias anteriores.

Es fundamental dejar aclarado que la presente contiene temas que atraviesan a toda la Administración Provincial, ya que los que refieren específicamente a las distintas Jurisdicciones serán presentados oportunamente en la primera reunión de Comisión de Paritaria Jurisdiccional que se realice en el ámbito de cada Ministerio o Sector (punto 3°).

Se adjunta original de la nota al final del artículo.

TEMAS COMUNES A TODAS LAS JURISDICCIONES:

  1. Definición de la Política Salarial año 2023 para los agentes amparados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias a aplicar sobre los sueldos vigentes al mes de enero 2023.
  2. Solicitar al Poder Ejecutivo la elaboración de la pautas y procedimientos a observar por las distintas jurisdicciones respecto al pase a planta permanente provisional del personal contratado en sus diversas modalidades con vínculos posteriores al 31/12/2018 a los efectos de dar continuidad al proceso de regularización de su situación laboral, conforme a lo acordado en el Acta Acuerdo Nº 5/2022 punto 6) de la Comisión de Paritaria Central homologada por Decreto Nº 3005/22 y lo establecido por el art.23 de la Ley de Presupuesto aprobada para el año 2023.
  3. Solicitud del pleno funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales para la resolución de todos los trámites pendientes que refieren a derechos laborales y carrera administrativa de nuestros representados.
  4. Se solicita la Titularización del personal subrogante de funciones y cargos vacantes del Escalafón Decreto Nº 2695/83 niveles 3 a 9 y sus equivalentes de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, como así también sus análogas para los Escalafones del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, con decreto de otorgamiento del suplemento por las funciones de mayor jerarquía con posterioridad al 31.12.2018. En relación al procedimiento para su implementación, la U.P.C.N. solicita que se realicen de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 0206/21 Anexo I del Acta de Comisión Técnica N° 1/2021 y Acta Acuerdo N° 4/2021 de Comisión de Paritaria Central y del Decreto N° 2166/22 Anexo I del Acta de Comisión Técnica N° 5/2022 y Acta Acuerdo N°4/2022 de Comisión de Paritaria Central.

Consideramos oportuno, se contemple en este proceso, la titularización de los Asistentes Escolares categorías 3 cargos ecónomos/mayordomos, que vienen desempeñando en dicha función desde el 01/01/2019.-

  1. Mantener en plena vigencia la Comisión de Seguimiento y Análisis de la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de lograr transparencia y confiabilidad en los procedimientos aplicados por el Poder Ejecutivo, como así también, la elaboración de posibles propuestas que minimicen o compensen el impacto desmesurado que el mismo tiene sobre los salarios de los agentes públicos.
  2. Se insta al Poder Ejecutivo a dar tratamiento favorable a la Creación de la Escuela Provincial de Formación y Actualización de Administración Pública Provincial – Proyecto presentado por la UPCN por Notas Nº 296 y Nº 297 de fecha 05/12/2022.-
  3. Se solicita la actualización de los montos de la Asignaciones Familiares instauradas por Ley Nº 9290 que perciben todos los agentes y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial. (Última actualización a partir del mes de Diciembre 2020 – Decreto Nº2348/20).
  4. Se solicita en referencia a los contratos vigentes actualizar el valor de los mismos contemplando los porcentajes de política salarial a acordar en el presente año.
  5. Otorgar al sector pasivo provincial -en forma proporcional- la misma política salarial determinada para los activos. Al respecto, la U.P.C.N. solicita en este marco que el Poder Ejecutivo contemple lo establecido por el artículo 13º del decreto Nº 0206/21 en resguardo de la movilidad jubilatoria que regula la Ley Nº 6915.-
  6. Garantizar el reemplazo de los agentes con tareas diferentes definitivas o en cargos pasivos. Asimismo, en lo referente al agrupamiento Asistentes Escolares se solicita se respete la ficha Lesiográfica para su otorgamiento.
  7. Elaboración y aprobación de las Estructuras Orgánico Funcionales con la participación de las Entidades Sindicales, con su correspondiente financiamiento (cargo y crédito) en las Jurisdicciones de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 13.920 y modificatorias en un todo de acuerdo a lo exigido por la Ley Nº 12.510 contemplando todos los niveles escalafonarios.
  8. Asignación de funciones y otorgamiento del Suplemento por Subrogancia al producirse la vacancia de un cargo o función, cuando exista reemplazante natural o personal idóneo, a los efectos de no resentir el servicio del sector o área. Al respecto, se solicita que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial sobre la cantidad de agentes que actualmente estén cumpliendo funciones de mayor jerarquía sobre cargos y/o funciones vacantes sin el correspondiente otorgamiento del Suplemento de Subrogancia. En este punto, la U.P.C.N. atento al cambio de contexto que fundamento el dictado del Decreto Nº 085/2003 solicita se derive a análisis y estudio de la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central la factibilidad de la delegación de facultades en los responsables ministeriales en el otorgamiento del Suplemento por Subrogancia, sin desmedro, de las autorizaciones previas del Ministerio de Economía (Nota Nº 0046/22 de la U.P.C.N.).
  9. Se solicita acordar un relevamiento de los distintos agentes en situación de revista de Adscriptos con el objeto de proceder a su análisis y tratamiento definitivo de su situación funcional orgánica y salarial – Punto 9.1 del Acta Acuerdo Nº 2/2022 homologada por Decreto Nº 0474/22.
  10. Análisis y revisión, en su caso, de los distintos aspectos normados en el Decreto Nº 0291/09 de Proceso de Selección y en el Decreto Nº 1729/09 de los Regímenes de Concursos de los agentes de la Ley Nº 10.052.
  11. Promoción automática:
    1. Iniciar los distintos trámites administrativos correspondientes a las promociones automáticas de todos los agrupamientos, debiendo abonarse a valores actuales con retroactividad a la fecha en que hubiera correspondido efectuar dicha promoción. Correlativamente, en aquellos casos que corresponda, comenzar a abonar el Adicional por Permanencia en la Categoría, computándose a tal efecto el período reconocido.
    2. Disponer en forma inmediata, la promoción directa a las categorías 2 o 3, según tengan 5 o 10 años de antigüedad en la APP, a los agentes que desempeñan la función de Choferes (sean de funcionarios o de la repartición), en un todo de acuerdo a lo determinado en el Acta Paritaria Nº 13/88, homologada por Decreto Nº 5360/88.
  12. Revisión y adecuación del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias:
    1. Adecuar la redacción de las Licencias, Justificaciones y Franquicias, atento a las diversas composiciones de los grupos familiares, en función a las identidades de género.
    2. Ampliar los días de justificación de Inasistencias por Nacimiento de hijo – o por guarda o tenencia judicial – del/la agente que no goza de la licencia por maternidad – Guarda o tenencia judicial a 10 días laborables. Esta justificación se duplicará en caso de nacimientos múltiples, de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes, en total concordancia con la ampliación de la licencia por maternidad (art.34º inc.) ante tales circunstancias.
    3. Incorporar a la Sección VII, la posibilidad a quienes puedan disponer de la licencia por nacimiento y por tenencia o guarda judicial de menores con fines de adopción, de optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de hasta seis (6) meses una vez vencidas las mismas.
    4. Adecuar la actual Licencia por Atención Paterna, denominándose en adelante Licencia por Atención Parental, y adecuar la actual Franquicia por Función Parental, denominándose en adelante Franquicia por Cuidados Parentales.
    5. Incorporar a la justificación de Inasistencias, un día por fallecimiento de familiares de otros grados de parentescos no incluidos a la fecha.
    6. Incorporar como Licencia Extraordinaria, la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia – motivada por violencia doméstica-familiar y/o violencia de género – y constituir una Comisión Especial de Estudio para la reglamentación de la misma.
    7. Modificar nuestro régimen de Licencias y Franquicias, incorporando las siguientes:
      • Conceder hasta un máximo de 30 días hábiles de licencia, continuos o alternados por año calendario con goce de haberes, para la atención por enfermedad o por procedimiento o técnicas de reproducción asistida de persona a cargo, cónyuge o conviviente, que indispensablemente debe consagrarse a la atención personal cuando dichas personas se vean impedidas de valerse por sí mismas, o deben guardar reposo, o hayan afrontado procedimiento o técnicas de reproducción médicamente asistida, justificando la presencia del agente
      • Conceder hasta un máximo de 30 días hábiles de licencia, continuos o alternados, a la trabajadora que se someta a procedimiento y técnicas de reproducción médicamente asistida. Para otorgar esta licencia, se efectuará el mismo procedimiento que para obtener la licencia por enfermedad de corta duración”
    8. Incorporar una Franquicia por adaptación escolar.
    9. Analizar la forma de carga de Licencias, Justificaciones y Franquicias en el S.A.R.H., a efectos de que el sistema informático no deforme la intención paritaria del otorgamiento y alcance de dichas Licencia, justificaciones y franquicias incluidas las licencias especiales otorgadas por COVID19.
    10. Instar, en general, a las Juntas Médicas que intervienen en las licencias por enfermedad de los agentes amparados en la Ley Nº 10.052 y específicamente a las del Ministerio de Educación – Salud Laboral Escolar – a respetar la clasificación Estadística de Enfermedades CIE-10 y la Ley Provincial Nº 13.679 , consignando a la “Fibromialgia” bajo el código N97.7enfermedad osteomuscular y tejido conectivo – y no como “Otros trastornos de ansiedad” bajo el código F41 – enfermedad de salud mental, como ocurre en sus dictámenes.
  13. Reforzar todas las áreas de la Administración Pública Provincial, mediante la cobertura de vacantes existentes con el ingreso de nuevos agentes.
  14. Creación de Sectoriales Informáticas en las distintas jurisdicciones que aún no se implementaron a la fecha.
  15. Iniciar todos los trámites administrativos a los efectos regularizar los distintos  cambios de Agrupamiento pendientes de resolución en las distintas áreas.
  16. Analizar la relación salarial de las distintas categorías que componen los distintos escalafones incluidos en la Ley Nº 10.052.
  17. Dar continuidad al análisis y estudio en la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central en lo referente al Agrupamiento Choferes y el Sistema Provincial de Informática, de acuerdo a lo establecido por el punto 4 del Acta N° 5/2021 de la Comisión de Paritaria Central ley N° 10.052 y ratificado por el punto 4 del Acta Acuerdo Nº 5/2022.-
  18. Disponer el pago de licencias ordinarias y horas compensatorias no gozadas a los agentes en condiciones de jubilarse (por jubilación ordinaria), cuando el no goce de las mismas hubiera estado motivado por razones de servicios o falta de personal, y que trabajen en áreas críticas. Como asimismo en el caso de fallecimiento del agente se efectivice en forma inmediata sin necesidad de que medie reclamo administrativo alguno.
  19. Reglamentar la totalidad de los diferentes artículos de la Ley 12.510, principalmente los que instituyen Órganos Rectores y en su caso particular, la Sindicatura General de la Provincia como órgano de control interno art.8º y lo atinente al personal administrativo de la STG. Art.6º inc. c) sistema de administración de información.
  20. Diseñar un procedimiento que posibilite el traslado y las permutas de los agentes dentro de la Administración Pública Provincial en forma ágil y oportuna, como legítimo derecho de los mismos.
  21. Cumplimiento al cupo de ingreso de personas con discapacidad Ley Nº 13.853 y Decreto Nº 1226/15 y cupo Laboral de personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público ley Nº 13.902 y Decreto Nº 951/20.
  22. Se solicita la conformación de un espacio de tratamiento y resolución rápida y efectiva de situaciones de violencia en general que se presentan en los lugares de trabajo en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial que afectan el normal funcionamiento de la misma.
  23. Condiciones de Trabajo:
    1. Creación de la Comisión Paritaria de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dependiente de la Paritaria Central con el objetivo de velar por la salud y la seguridad de los trabajadores del estado.
    2. Efectuar el acondicionamiento de las dependencias de la APP, que garanticen a sus agentes, el trabajo en un espacio digno y seguro, y además respetando el protocolo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial en salvaguarda de la salud de los trabajadores en el marco de la Emergencia Sanitaria – COVID19.-
    3. Adecuar en cada repartición pública lugares destinados a ser un “Espacio Amigo de la Lactancia”.
  24. Suplementos:
    1. Conversión de los conceptos No Remunerativos vigentes a la fecha, de los agentes de la Ley Nº 10.052, en remunerativos en un todo de acuerdo a la Ley Nº 12.469.-
    2. Descongelamiento de los montos sobres los cuales se calcula el suplemento por Incompatibilidad Profesional.
    3. Transformación del actual suplemento por “Extensión Horaria” en lo circunscripto a las mismas disposiciones que se reglamentan para el Suplemento de “Disponibilidad Horaria”. Se solicita su conversión en Remunerativo. Asimismo, se reclama su otorgamiento al personal que viene cumpliendo horas de trabajo en exceso, por fuera de la jornada normal según normativa vigente, en determinados sectores de la Administración pública Provincial.
    4. Extender el otorgamiento de los suplementos funcionales a todos los agentes en aquellos que a la fecha se encuentren pendientes de resolución independientemente de su categoría escalafonaria.
    5. Analizar y reformular la liquidación de los Adicionales: antigüedad, título, permanencia en la categoría.
    6. Analizar y reformular, en busca de la homogeneización salarial, de los suplementos instituidos para los organismos definidos en los Artículos 6º A y B, 8º y 9º de la Ley 12510.
    7. Se solicita el análisis para la actualización y/o jerarquización de los suplementos vigentes en los distintos sectores de la Administración Pública Provincial amparados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias, Escalafones Decreto Nº 2695/83, Decreto Nº 4447/92 y Decreto Nº 201/95,como así también, Escalafón del Personal de Fiscalía de Estado, que cumplen funciones específicas para el logro de las políticas públicas, dando continuidad a lo establecido en el Decreto Nº 2166/22 (punto 3 Acta Acuerdo Nº 5/2022 homologada por Decreto Nº 3005/22).-
    8. Se solicita que se aplique al personal de la Caja de Asistencia Social Lotería y personal que percibe el Suplemento Asistencial Hospitalario niveles 6 a 9 idéntico criterio a lo establecido por el art. 3º del Decreto Nº 2650/21 en referencia al cálculo del suplemento previsto para los mencionados agentes.
    9. Crear los suplementos Institucionales faltantes, para los organismos y/o Jurisdicciones que aún se encuadran en el “Escalafón SECO”.
    10. Crear ó extender en su caso los suplementos funcionales en los sectores, áreas o categorías de los distintos agentes, que corresponda su revalorización salarial en función de su especificidad técnica y/o profesional requerido considerando para su equiparación los distintos suplementos vigentes en su respectivo Ministerio.

Temas de Interés General

En el marco de la Ley Provincial Nº 14.019 de acción climática y la Ley Nº 27.520 de Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación del cambio climático requerimos el abordaje de la temática mediante acciones específicas para la correcta gestión de los residuos en el ámbito laboral y su disposición final en coordinación con los gobiernos locales. (Nota Nº 0254/21 de la U.P.C.N.).

Nota presentación temas Paritaria 2023

Declaraciones Jorge Molina al finalizar 1ra reunión paritaria LT 10 – LR 9 – Aire de Santa Fe